GESTIÓN de MOROSOS

Nos encargamos de la reclamación de impagos desde el primer contacto hasta las últimas consecuencias.

Control exhaustivo

de pagos y cuotas.

Hacemos un seguimiento mensual de los pagos de los propietarios. De este modo se detecta de manera más rápida la primera devolución de un recibo de la Comunidad o que un vecino deje de ingresar la cuota de ese mes.

Contacto con el afectado

por procedimiento ordinario

Una vez que se detecta un impago en alguna de las cuotas emitidas, contactamos con el vecino afectado, ya sea por teléfono, email o correo ordinario para notificarle la cuota que tiene pendiente y tratar de solucionarlo en ese mismo instante.

Comunicación certificada

con relevancia jurídica

Cuando el propietario no responde a las peticiones de pago y a su vez, continúa acumulando recibos, se procede a enviar una comunicación de advertencia. Ésta se realiza a través de una carta certificada o burofax con la advertencia de que si no hace efectivo el pago pendiente, la comunidad de propietarios procederá a realizar las actuaciones oportunas para la reclamación judicial de las cantidades que adeuda.

Comunicar el problema en junta

para conocimiento general.

En caso de que el requerimiento de advertencia tampoco resulte efectivo, el siguiente paso es liquidar en una junta de propietarios las deudas pendientes con la comunidad que tiene esa persona. Para ello, hay que incluir al moroso en el listado de deudores de la convocatoria e incluir como punto del orden del día la liquidación y reclamación judicial de su deuda.

Aprobar liquidación

de la deuda

En dicha junta se deberá aprobar la liquidación de la deuda del propietario deudor para su posterior reclamación por la vía judicial y hacerlo constar en acta. En este mismo acuerdo se hará constar que todos los gastos que se generen, tanto extrajudiciales como judiciales, como consecuencia de la reclamación de las deudas, se repercutirán al propietario deudor.

Comunicación al afectado

del acuerdo de la Junta

Se envía un burofax con acuse recibo y certificación de texto del acuerdo aprobado por la junta. El propietario dispone de 15 días para pagar su deuda.
Advirtiendo de la posible interposición del procedimiento monitorio y los consiguientes embargos, costas de abogado, procurador, intereses, etc.

Si las advertencias ya no sirven

se recurre a la vía judicial

Si el moroso acepta la notificación del burofax, pero transcurre el plazo de 15 días sin pagar, se procede a entregar el expediente al abogado para que interponga el procedimiento monitorio en el juzgado. De esta forma, se reclama el principal, los intereses, las costas y el importe de los burofaxes enviados.

No obstante, en la mayoría de los casos los propietarios requeridos suelen pagar la deuda para evitar el inicio de las acciones judiciales. Para aquellos casos en que el propietario atraviese por dificultades económicas y tenga voluntad real de pago se firma un compromiso de pago fraccionado. En caso de incumplimiento del compromiso firmado, se seguiría adelante con la reclamación.

¿Y si el moroso no acepta?

Se comunica en el tablón de anuncios.

En el caso de que vecino deudor no sea localizado, bien por paradero desconocido o porque no va a recoger el burofax a correos, se procede a la colocación del acuerdo de la junta en el tablón de anuncios de la comunidad, surtiendo efectos legales esta notificación en el tablón de anuncios a los tres días naturales.

Tras esto se prepara una certificación que indica que se ha colocado dicha comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad y se entrega todo el expediente a un abogado, con el objetivo de interponer un procedimiento monitorio en el juzgado reclamando, igualmente, el principal, los intereses, las costas y el importe de los burofaxes enviados.